Gestión Legal

En cada etapa de tu negocio, te acompañamos con la asesoría legal que necesitas. Actuamos con responsabilidad y profesionalismo, brindando información precisa y ejecutando trabajos en diversas áreas:

      • Constitución, modificación y disolución de sociedades.
      • Estudio de títulos.
      • Redacción de contratos.
      • Resolución y cumplimiento de contratos.
      • Litigio civil y comercial.
      • Juicios ejecutivos y cobranza judicial.

Quiebras Personas Naturales y Empresas

Quiebras Personas Naturales y Empresas

La Ley 20.720 de Reorganización  y Liquidación de Empresas y Personas  establece un marco legal moderno y eficiente  para los procedimientos de insolvencia, reemplazando la antigua ley de quiebras. Esta ley introduce mecanismos como la “liquidación voluntaria” que permite a personas naturales y empresas en situación de insolvencia liquidar sus bienes para pagar a sus deudores (acreedores), de manera rápida y ordenada. La Liquidación Voluntaria, es un proceso voluntario, que es iniciado por el deudor, y que tiene por objetivo principal liberar al deudor de sus deudas, permitiéndole un nuevo comienzo financiero.

* Quiebra Personas Naturales.

Pueden acceder a la liquidación voluntaria, personas naturales, incluye dueñas de casa, estudiantes, jubilados, trabajadores dependientes, independientes y otros sujetos de crédito. Existen dos procedimientos para salir de las deudas.

  • Procedimiento de Renegociación, permite a las personas que no tienen un sobre endeudamiento grave y pueden seguir pagando, negociar con sus acreedores, con el objeto de obtener mejores condiciones de pago y facilidades, como nuevos plazos, rebaja en la tasas  de interés, etc. El procedimiento se lleva administrativamente ante la Superintendencia de Insolvencia y re emprendimiento.

Objetivo. Lograr un acuerdo entre el deudor y sus acreedores con el fin de tener mejores condiciones de pago.

  • Procedimiento de Liquidación, este procedimiento va dirigido a personas  que tienen dos o más deudas por un monto mucho mayor al valor de sus bienes, e implica poner a disposición los bienes de la persona para que con el producto del remate de los bienes se paguen los acreedores hasta donde puedan, sin importar si el valor de los bienes que se ponen a disposición son de un valor inferior a lo debido. Durante el procedimiento se suspenden las acciones judiciales de los acreedores contra el deudor.

Objetivo. Lograr que se paguen las deudas de los acreedores con el producto del remate de los bienes del deudor, sin importar su valor, extinguiéndose todas las deudas que existían antes del procedimiento de liquidación voluntaria.

*Quiebra Personas Jurídicas. (Empresa y Pyme). Liquidación Voluntaria.

  • Procedimiento Reorganización de empresas

Es un procedimiento judicial ideal para empresas que quieren seguir existiendo, pero que no pueden cumplir con sus deudas en los términos ya pactados. Aquí se busca reestructurar la empresa para llegar a acuerdos con sus acreedores, con el objeto de seguir pagando lo adeudado en términos factibles y acordes a la realidad financiera de esta. Es un procedimiento ideal para empresas de gran tamaño.

  • Procedimiento de Liquidación de Empresas

Es un procedimiento judicial que tiene por objeto la venta rápida y eficiente de los bienes de la empresa,  para que con el resultado de esto, se puedan pagar la mayor cantidad de  acreedores.

El resultado, la empresa cerraría de manera legal y ordenada, sin que las deudas persigan a los dueños, y así, puedan volver a comenzar con nuevos proyectos desde cero.

Que es una Tercería?

Las tercerías, es un instrumento  legal  del  procedimiento judicial. Su objetivo es proteger los derechos de las personas que no están involucradas directamente en un juicio de embargo, pero que pueden verse afectadas por sus efectos.

Esta acción judicial permite corregir errores  en procedimientos de embargo en casos en que se incluya bienes que no son del deudor de manera indebida. Garantiza que los bienes embargados realmente sean del deudor y no de terceros, evitando  que personas ajenas al conflicto sean perjudicadas, logrando que se le respeten los derechos de quienes  no tienen relación con las deudas del deudor, asegurando que los bienes embargados pertenezcan efectivamente al deudor.

Requisito. El tercero afectado debe acreditar propiedad sobre los bienes embargados, mediante, facturas, escrituras u otro documento que le permita al tribunal determinar que existe propiedad sobre los bienes embargados.

En Quórum Legal, estamos comprometidos a ser tu aliado estratégico en el ámbito legal. ¡Cuenta con nosotros!