
Derechos de Aprovechamiento de Aguas
Un derecho de aprovechamiento de aguas es el derecho real de usar y gozar aguas superficiales o subterráneas. Lo constituye o reconoce la Dirección General de Aguas; se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces y se registra en el Catastro Público de Aguas, que son registros distintos.
- Ante quién
- Dirección General de Aguas
- Y el Conservador de Bienes Raíces, para inscribir
- Duración del derecho
- Hasta 30 años, prorrogables
- Los constituidos desde la reforma de 2022
- Plazo para regularizar
- Antes del 6 de abril de 2027
- También para inscribir en el Conservador
- Norma
- Código de Aguas
- Reformado por la Ley 21.435 de 2022
Constitución y regularización
No es lo mismo pedir un derecho nuevo que formalizar un uso que ya existe. La vía que corresponde depende de desde cuándo se usa el agua y de si ese uso consta en algún registro.
Constitución de un derecho nuevo
Solicitud a la Dirección General de Aguas para que otorgue un derecho sobre aguas superficiales o subterráneas. La DGA lo constituye si hay disponibilidad en la fuente, si la solicitud procede legalmente y sin perjudicar derechos de terceros.
- Duración
- Hasta 30 años, que se prorrogan automáticamente
Regularización de un uso existente
Reconocimiento de un uso de agua anterior al Código de 1981 que no tiene título inscrito a nombre de quien lo usa. Se acredita un uso ininterrumpido desde al menos el 29 de octubre de 1976, sin violencia ni clandestinidad.
- Plazo para iniciarla
- Antes del 6 de abril de 2027
Perfeccionamiento
Solicitud a la DGA para completar un título inscrito al que le faltan características esenciales: la fuente, la provincia de captación, el caudal en volumen por unidad de tiempo o si el derecho es consuntivo, permanente y continuo.
- Sin perfeccionar
- No se registra en el Catastro ni admite trámites ante la DGA
Inscripción en el Conservador y en el Catastro
La posesión del derecho se adquiere con su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador. Además se registra en el Catastro Público de Aguas: no acredita dominio, pero sin él no se puede hacer ningún trámite ante la DGA.
- Si no se inscribe en el Conservador
- El derecho caduca por el solo ministerio de la ley
El plazo para regularizar e inscribir
Antes del
Ley 21.435, artículos primero y segundo transitorios, modificada por la Ley 21.727. Verificado el . bcn.cl (se abre en una pestaña nueva) · dga.mop.gob.cl (se abre en una pestaña nueva)
ConsultarEs la fecha límite para iniciar la regularización de un uso antiguo y para inscribir en el Conservador un derecho constituido que no esté inscrito. Pasada esa fecha, la regularización no se admite y el derecho no inscrito caduca por el solo ministerio de la ley.
- Las personas y comunidades indígenas no tienen plazo para regularizar, y no se les aplica la caducidad.
- A los servicios sanitarios rurales y a las comunidades agrícolas no se les aplica la caducidad por falta de inscripción.
Ley en trámite. El Congreso despachó el 8 de septiembre de 2026 una ley que lleva estos plazos al 6 de abril de 2032, y al 6 de abril de 2033 la inscripción de los pequeños productores agrícolas. Rige desde su publicación en el Diario Oficial: al 23 de septiembre de 2026 no estaba publicada.
Organizaciones de usuarios y compraventa
Un derecho de agua se comparte, se vende y se traslada. Cada operación tiene sus reglas y pasa por el Conservador o por la Dirección General de Aguas.
Organizaciones de usuarios
Quienes comparten un canal, un embalse o un acuífero pueden organizarse como comunidad de aguas o asociación de canalistas, y quienes aprovechan una misma cuenca, como junta de vigilancia. Distribuyen las aguas, administran las obras comunes y se registran en la DGA.
Compraventa y transferencia
Se compra, se vende y se hereda como cualquier bien inscrito, con inscripción en el Conservador. Al vender un predio, la escritura debe decir si incluye los derechos de agua: si no lo dice, se presume que no los incluye.
Traslado o cambio del punto de captación
Autorización de la DGA para captar el mismo derecho en otro punto: traslado del ejercicio en aguas superficiales y cambio de punto en las subterráneas. Exige que proceda legalmente, que no afecte a terceros y que haya agua en el nuevo punto.
Al comprar un predio con derechos de agua se revisan dos cosas: los derechos, en el Registro de Propiedad de Aguas y en el Catastro Público de Aguas, y el propio inmueble, con un estudio de títulos en el Conservador. Qué incluye ese estudio, en Gestión Legal.
Gestión LegalPreguntas frecuentes sobre derechos de agua
Hasta antes del 6 de abril de 2027, para iniciar la regularización de un uso antiguo y para inscribir en el Conservador un derecho no inscrito (artículos primero y segundo transitorios de la Ley 21.435). Pasada esa fecha, la regularización no se admite y el derecho no inscrito caduca. Las personas y comunidades indígenas no tienen plazo. El Congreso despachó en septiembre de 2026 una ley que extiende estos plazos hasta 2032, pendiente de publicación.
Regularizar es obtener el reconocimiento de un uso de agua anterior a 1981 que no tiene título inscrito a nombre de quien lo usa, y tiene plazo legal. Perfeccionar es completar un título que ya existe pero no indica todas sus características esenciales, como el caudal en volumen por unidad de tiempo o si el derecho es consuntivo y permanente. Son trámites distintos y no se sustituyen entre sí.
Son dos registros distintos y hacen falta los dos. La inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces da la posesión del derecho. El Catastro Público de Aguas, que lleva la Dirección General de Aguas, no acredita dominio, pero sin estar registrado ahí no se puede hacer ningún trámite ante la DGA.
Depende de cuándo se constituyó. Los constituidos desde la reforma del Código de Aguas de 2022 duran hasta 30 años y se prorrogan automáticamente, salvo que la DGA acredite que no se usan o que afectan la fuente. Los anteriores siguen vigentes sin plazo, pero caducan si no se inscriben en el Conservador dentro del plazo legal.
Sí. Se transfiere como cualquier bien inscrito, con escritura e inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Si se vende un predio, la escritura debe decir si incluye los derechos de agua; si no lo dice, se presume que no los incluye. Antes de comprar conviene revisar la inscripción vigente, los gravámenes y el registro en el Catastro Público de Aguas.
El titular que no tiene obras para captar el agua paga una patente anual por la parte no utilizada del caudal. La Dirección General de Aguas publica cada 15 de enero el listado de derechos afectos y la patente se paga dentro de marzo. El monto se calcula en UTM según el caudal y aumenta con los años de no uso; si no se paga, el derecho puede rematarse.
Depende del uso. Un pozo en suelo propio destinado solo a bebida y usos domésticos de subsistencia no requiere derecho de aprovechamiento, dentro del volumen que fija la DGA. Para cualquier otro uso se necesita un derecho sobre aguas subterráneas, inscrito en el Conservador de la comuna donde está el pozo y registrado en el Catastro Público de Aguas, y la obra debe registrarse en el sistema de monitoreo de extracciones de la DGA.
Consultar por un derecho de agua
Indique dónde está el punto de captación, si el agua es superficial o de pozo y si el derecho está inscrito en el Conservador. La primera consulta es gratis.
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