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Quorum Legal

Gestión Legal para empresas y personas

La gestión legal de una empresa cubre su constitución y sus cambios, los contratos y el cobro judicial de sus créditos. Si cae en insolvencia, la Ley 20.720 permite reorganizarla o liquidarla ante el tribunal civil; una persona puede además renegociar deudas ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Ante quién
Tribunal civil del domicilio
La renegociación de personas va ante la Superintendencia
Para quién
Empresas y personas deudoras
Micro y pequeñas empresas tienen procedimientos simplificados
Norma concursal
Ley 20.720, reformada en 2023
La Ley 21.563 creó los procedimientos simplificados
Sociedades
Escritura o registro en línea
Código de Comercio, Ley 3.918 y Ley 20.659

Asesoría legal para empresas

De la constitución de la sociedad al cobro de lo que le deben, con la norma que respalda cada paso. Si la empresa cae en insolvencia, los procedimientos de la Ley 20.720 están más abajo.

  • Sociedades

    Constitución, modificación y disolución por escritura pública, con extracto inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial, o en línea en el Registro de Empresas y Sociedades.

    Para inscribir y publicar el extracto
    60 días desde la escritura
  • Redacción de contratos

    Contratos de la empresa con cláusulas que definen plazos, garantías y qué ocurre si una parte no cumple.

    Base legal
    El contrato es ley para las partes (Código Civil, art. 1545)
  • Cumplimiento y resolución

    Ante un incumplimiento, quien sí cumplió puede pedir la resolución o el cumplimiento del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Incluye el litigio civil y comercial.

    Base legal
    Código Civil, art. 1489
  • Estudio de títulos

    Revisión de las inscripciones de un inmueble en los tres registros del Conservador (propiedad; hipotecas y gravámenes; interdicciones y prohibiciones) antes de comprarlo, arrendarlo o recibirlo en garantía.

    Cómo se transfiere un inmueble
    Por inscripción en el Conservador (Código Civil, art. 686)
  • Cobranza judicial

    Cobro por juicio ejecutivo de pagarés, cheques y facturas, escrituras y sentencias. El deudor solo puede oponerse con las excepciones que enumera la ley.

    Plazo para oponerse
    8 días desde el requerimiento (CPC, art. 459)
  • Insolvencia

    Reorganización o liquidación de empresas, y renegociación o liquidación de personas, conforme a la Ley 20.720. Al terminar una liquidación se extinguen los saldos impagos, con excepciones.

    Avales y codeudores
    Siguen obligados (Ley 20.720, art. 255)

Ley 20.720: reorganización y liquidación

La Ley 20.720 reemplazó a la antigua ley de quiebras. Tiene cinco procedimientos concursales, más el acuerdo de reorganización extrajudicial, y cuál corresponde depende de quién debe y de si el negocio sigue siendo viable.

Empresa deudora

  • Reorganización judicial

    Judicial
    Para quién
    Toda empresa deudora, sin monto mínimo de deuda.
    Qué logra
    Un acuerdo con los acreedores para seguir operando, con 60 días de protección financiera, prorrogables.
    Ante quién
    Tribunal civil del domicilio. La Superintendencia nombra al veedor.
  • Reorganización simplificada

    Judicial
    Para quién
    Micro y pequeñas empresas.
    Qué logra
    El mismo acuerdo con plazos más cortos, 40 días de protección y sin certificado de auditor.
    Ante quién
    Tribunal civil del domicilio.
  • Acuerdo extrajudicial

    Judicial
    Para quién
    Empresa que ya pactó un acuerdo con acreedores que suman al menos tres cuartos del pasivo de su clase.
    Qué logra
    Hacer obligatorio para todos los acreedores un acuerdo ya negociado.
    Ante quién
    Tribunal civil, que lo aprueba.
  • Liquidación

    Judicial
    Para quién
    Empresa deudora, por decisión propia o a pedido de un acreedor.
    Qué logra
    Vender los bienes y pagar según el orden legal. Al terminar se extinguen los saldos, pero no para avales ni codeudores.
    Ante quién
    Tribunal civil del domicilio. La Superintendencia nombra al liquidador.

Las micro y pequeñas empresas también pueden liquidarse por el procedimiento simplificado, el mismo de las personas.

Todo lo que se tramita ante un tribunal exige patrocinio de abogado; la renegociación de la persona deudora, no.

Ley 20.720, reformada por la Ley 21.563, y Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Verificado el . Ley 20.720 (bcn.cl) (se abre en una pestaña nueva) · Ley 21.563 (bcn.cl) (se abre en una pestaña nueva) · Superintendencia (superir.gob.cl) (se abre en una pestaña nueva)

Consultar

Tercerías en el juicio ejecutivo

Cuando se embargan bienes que no son del deudor, o otro acreedor tiene derecho a lo que se remata, la ley da cuatro acciones. Ninguna detiene por sí sola el juicio ejecutivo.

  • Tercería de dominio

    El tercero alega ser dueño de los bienes embargados. Suspende el remate solo si se funda en un instrumento público otorgado antes de la demanda ejecutiva (CPC, art. 523).

  • Tercería de posesión

    El tercero alega ser poseedor de los bienes embargados. Suspende el remate si trae antecedentes que sean al menos presunción grave de esa posesión (CPC, art. 522).

  • Tercería de prelación

    Otro acreedor alega derecho a pagarse antes que el ejecutante. El remate sigue y lo que se obtiene queda consignado hasta el fallo (CPC, art. 525).

  • Tercería de pago

    Otro acreedor del mismo deudor pide concurrir en el pago a falta de otros bienes. Si prospera, lo obtenido se reparte a prorrata (CPC, art. 527).

La reorganización judicial exige un certificado del estado de deudas firmado por un auditor independiente del deudor e inscrito en un registro de la CMF. Qué contiene y quién puede firmarlo, en Auditoría Externa.

Auditoría Externa

Preguntas frecuentes sobre gestión legal y la Ley 20.720

Reorganizarse o liquidarse. La Ley 20.720 ofrece la reorganización judicial, el acuerdo de reorganización extrajudicial y la liquidación, voluntaria o pedida por un acreedor. Las micro y pequeñas empresas tienen además una reorganización y una liquidación simplificadas.

No. La ley la abre a toda empresa deudora, sin un monto mínimo de deuda. Las micro y pequeñas empresas cuentan además con la reorganización simplificada, que tiene plazos más cortos y no exige certificado de auditor.

La protección financiera concursal. Durante 60 días desde la notificación de la resolución de reorganización, prorrogables con apoyo de acreedores, no se puede pedir su liquidación ni iniciar juicios ejecutivos en su contra, y sus contratos siguen vigentes. A cambio, la empresa queda intervenida por un veedor. En la reorganización simplificada son 40 días, prorrogables dos veces por 30.

No por ser dueños, pero sí si firmaron como avales, fiadores o codeudores. La extinción de los saldos al terminar la liquidación no beneficia a quienes garantizaron las deudas de la empresa, que siguen obligados. Los socios que no garantizaron nada responden hasta sus aportes, según el tipo de sociedad.

Las pensiones de alimentos, la compensación económica del divorcio y las obligaciones que nacen de delitos o cuasidelitos. Además, si el tribunal declara la mala fe del deudor, puede ordenar que los saldos no se extingan o se extingan solo en parte.

8 días desde que es requerida de pago, si el requerimiento se hace dentro del territorio del tribunal de la causa; fuera de él, el plazo aumenta. Solo se admiten las excepciones que enumera el Código de Procedimiento Civil, como el pago, la prescripción o la falsedad del título.

La forma de entrar y salir de la sociedad. En la SpA, la venta de acciones se anota en el registro de accionistas, sin modificar los estatutos; en la limitada, el cambio de un socio es una modificación del contrato por escritura pública, con extracto inscrito y publicado. La SpA puede tener un solo accionista; la limitada admite hasta 50 socios.

Sí. La renegociación se tramita en línea ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, es gratuita y no exige abogado. Pide tener 2 o más deudas vencidas por más de 90 días que sumen más de 80 UF, y no haber sido notificado de una demanda de liquidación ni de un juicio ejecutivo que no sea laboral.

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